SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) dispuso este martes que la Junta Central Electoral (JCE) garantice el derecho de elegir y ser elegible a los habitantes de la urbanización Costa Azul, disponiendo su inclusión en colegios electorales correspondientes a la circunscripción 1 del Distrito Nacional o, en su defecto, mediante la creación de nuevos colegios en dicha demarcación.
De acuerdo con un comunicado, los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, titulares, adoptaron la decisión conforme a los artículos 58, 59 y 90 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, también al artículo 2 de la Ley núm. 163-01, que crea la provincia Santo Domingo.
La resolución se produjo tras acoger parcialmente una acción de amparo interpuesta por la Junta de Vecinos Costa Azul, representada por su presidente, Diógenes Bayobanex Reyna Brito.
El artículo 58 de la Ley 20-23 define los colegios electorales como “el conjunto de ciudadanos agrupados en función de su residencia por la Junta Central Electoral, con el propósito de ejercer el sufragio en las Asambleas Electorales y otros mecanismos de participación popular, debidamente convocados de conformidad con la Constitución y las leyes”.
Por su parte, el artículo 59 establece que “la Junta Central Electoral creará, con no menos de treinta (30) días de anticipación, los colegios electorales que juzgue necesarios para cada elección, determinará los lugares donde deban situarse, haciéndolo de conocimiento público, y señalará la demarcación territorial que haya de abarcar cada uno”.
En tanto, el artículo 90 dispone que “la inscripción deberá hacerse teniendo en cuenta la residencia habitual del ciudadano”.
La Alta Corte declaró las costas de oficio y ordenó que la sentencia sea notificada a las partes vía Secretaría General, así como publicada en el portal institucional del TSE para los fines correspondientes.
Otras decisiones
En relación con el expediente núm. TSE-05-0010-2025, correspondiente a una acción de amparo de extrema urgencia interpuesta por Isaías Armando Lara Marmolejos contra el partido Fuerza del Pueblo (FP) y su Comisión Nacional Electoral (CNE), el TSE levantó acta de desistimiento de la parte accionante y dispuso el archivo del expediente.

